Los objetos de aprendizaje mostrados en el Menú buscan, en conjunto, ayudar al logro de la competencia de esta unidad: diferenciar a las personas físicas y morales, así como conceptualizar y describir sus atributos.

 

 

Las personas (Conceptos centrales)

Introducción

Como ya hemos mencionado en unidades anteriores, el derecho regula la conducta del hombre en sociedad por medio de las normas jurídicas. Se interesa por las relaciones que establecen los individuos de manera personal y en grupo. Toda relación jurídica involucra a sujetos denominados personas.

¿Pero qué es una persona?
Una persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia, el ejemplo más claro de ello es el ser humano dotado de vida y sensibilidad.


En Derecho, el concepto de persona lo define como un ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones. Los clasifica en personas de existencia visible o físicas (hombre o mujer), o en un ente moral (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

Si Juanita y Pedro desean casarse el próximo mes, lo pueden hacer debido a que las personas físicas tienen, por el hecho de existir, atributos dotados por el Derecho.


¿Por qué decimos que una persona moral no puede contraer matrimonio? Porque este atributo sólo le corresponde a las personas físicas.
Veamos un ejemplo en donde quede más claro qué es una persona moral.

Luego de un litigio de varias décadas, la Cooperativa Pascual perdió el proceso judicial por plagio que sostenía en su contra la empresa Walt Disney de Estados Unidos. La cooperativa se vio obligada a cambiar su logotipo que venía usando desde 1940. ¿Por qué el Pato Donald no podía asistir personalmente a juicio en contra de la empresa mexicana por utilizar su imagen?


 

 

Porque corresponde al logotipo de una sociedad y en su caso deberá asistir el representante legal de la Cooperativa Pascual y el de la empresa Walt Disney. Respecto a esta distinción entre persona física y moral, trata la unidad 6.