Este objeto de aprendizaje pretende que el alumno identifique los días de descanso obligatorios y opcionales, a los cuales es acreedor el trabajador en función del tiempo trabajado.

Estrategia

 

Condiciones de trabajo

Días de descanso

El Artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro".

 

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Tradicionalmente y en atención a lo establecido en el párrafo primero del Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: “En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo”, se ha procurado que el día de descanso designado a los trabajadores sea precisamente el domingo, sin embargo, no siempre es así, éste se fijará de común acuerdo entre el trabajador y el patrón.

 

En el caso de que el trabajador labore en domingo, tiene derecho a recibir un porcentaje adicional al salario que le corresponda equivalente a por lo menos el 25% por concepto de prima dominical. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

 

 

Preguntas de reflexión:

  1. ¿Recuerdas cuáles son los días de descanso obligatorio y por qué se les llama así?

  2. ¿Cuáles son los días de descanso opcionales y cuándo aplican?

  3. Después de llenar la tabla, ¿cuántas respuestas tuviste correctas? Comenta los resultados con tus compañeros de aula.

 

Ley Federal del Trabajo establece los días que son de descanso obligatorio; sin embargo, no menciona los días opcionales de descanso ya que esos son establecidos por la propia empresa. Para que no quede duda del punto, a continuación se transcribe el Artículo 74 de dicho ordenamiento jurídico.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

Coloca en la tabla los días de descanso obligatorios y opcionales que se encuentran previstos en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.