Seguro de invalidez

La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.  La LSS considera que  existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

Dicho estado otorga el derecho al asegurado a las prestaciones siguientes (Artículo 120 LSS):

  1. Pensión temporal.

  2. Pensión definitiva.

  3. Asistencia médica.

  4. Asignaciones familiares.

  5. Ayuda asistencial.

La cuantía de la pensión por invalidez será igual a la básica, de 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización (Art. 141 LSS). En caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado apostará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.