&i2c_recom=
  • Todos estos conceptos son sumamente importantes al precisar las relaciones individuales de trabajo. Recuerden que independientemente de la profesión de las personas, los conceptos que se mencionan se presentan en cualquier relación de trabajo.
  • & &i3p_recom=
  • Independientemente de la carrera que estén cursando, la información que contiene esta unidad es muy útil para todos, pues conocer los fundamentos del derecho laboral les permitirá identificar y comprender las características legales de las organizaciones en las que trabajan, vayan a trabajar o, incluso, en la que vayan a crear.
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  • Toma en cuenta los conocimientos ya repasados y no contestes la presente actividad sin antes analizar lo que se pide. La lógica tiene mucho que ver en los aspectos que se presentan en esta actividad.
  • & &i4e_artley21=Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.& &i4e_artley42=Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el Artículo 31, fracción III, de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.& &i4e_artley58=Artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.& &i4e_artley69=Artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.& &i4e_artley74=Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El 5 de febrero; III. El 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal; y VIII. El 25 de diciembre. IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.& &i4e_artley76=Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios. nota: La siguiente tabla se anexa como ejemplo real, pues aparece en la mayor parte de los textos de esta materia. Cabe aclarar que no forma parte del texto original de la ley. Vacaciones 1 año - 6 días 2 años - 8 días 3 años- 10 días 4 años - 12 días 5 a 9 años - 14 días 10 a 14 años - 16 días 15 a 19 años - 18 días 20 a 24 años - 20 días 25 a 29 años - 22 días 30 a 34 años - 24 días 35 a 39 años - 26 días& &i4e_artley82=Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.& &i4e_artley153A=Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.& &i4e_artley164=Artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.& &i4e_artley175=Artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores: I. De dieciséis años, en: a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato. b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres. c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo. d) Trabajos subterráneos o submarinos. e) Labores peligrosas o insalubres. f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal. g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche. h) Los demás que determinen las leyes. II. De dieciocho años, en: Trabajos nocturnos industriales.& &i5e_recom=
  • Pongan atención en la relación existente entre las relaciones individuales de trabajo y el derecho laboral. Es muy importante que aporten las nociones adquiridas en la lectura previa de la unidad correspondiente.
  • & &expa_artley21=Artículo 21 de la Ley Federal del trabajo Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.& &expa_artley26=Artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo La falta del escrito a que se refieren los Artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.& &expa_artley31=Artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.& &expa_artley35=Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.& &expa_artley46=Artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.& &expa_artley47=Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.& &expa_artley48=Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.& &expa_artley53=Artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los Artículos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el Artículo 434.& &expa_artley76=Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios. nota: La siguiente tabla se anexa como ejemplo real, pues aparece en la mayor parte de los textos de esta materia. Cabe aclarar que no forma parte del texto original de la ley. Vacaciones 1 año - 6 días 2 años - 8 días 3 años - 10 días 4 años - 12 días 5 a 9 años - 14 días 10 a 14 años - 16 días 15 a 19 - 18 días 20 a 24 - 20 días 25 a 29 - 22 días 30 a 34 - 24 días 35 a 39 - 26 días &expa_artley173=Artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.& &expa_artley177=Artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.& &expa_recom=
  • Recuerden que la finalidad esencial de la actividad es que apliquen los conceptos revisados en el encuadre conceptual.
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  • Este ejercicio es útil para que identifiquen cuáles son los conceptos que aún no tienen claros y puedan poner mayor atención en ellos.
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  • No traten de memorizar los conceptos que se presentan, es mejor que los comprendan e infieran a qué se refiere cada uno.
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