Principios
Los procesos mercantiles están regidos por una serie de principios procesales que orientan el procedimiento.
- Principio de igualdad de las partes
- Principio dispositivo, donde se señala que el impulso procesal le corresponde a las partes exclusivamente
- Principio de contradicción, donde el demandado puede hacer valer las excepciones que crea convenientes
- Principio de concentración en el proceso, para acumular varios procesos en contra de alguien o cuando ambas partes sean iguales
- Principio de sencillez y economía, para hacer más eficiente la justicia y gastar el menor tiempo y recursos posibles
- Principio de formalismo en el proceso, donde éste debe ser llevado con las reglas y respetando los términos señalados
- Principio de congruencia, para que las sentencias sean acordes con las actuaciones del proceso
Fuentes
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Fuentes formales: la ley
- Primarias: Libro Quinto del Código de Comercio
- Secundarias: la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, La Ley General de Sociedades Mercantiles, etc. y la jurisprudencia
- Fuentes reales: la más importante en materia mercantil son las prácticas comerciales y los principios generales del derecho
- Fuentes históricas: son documentos que contienen normas jurídicas como la abrogada Ley de Quiebras y suspensión de pagos.
Existen prácticas comerciales que la legislación a veces no contempla por completo, lo que ha generado legislaciones a fin de subsanar deficiencias que el Código de Comercio tiene. Por un lado, en el artículo 75 de dicho ordenamiento se señalan los actos de comercio para poder, de alguna forma, delimitar el campo de acción del derecho procesal mercantil. Por otro lado, una forma más de delimitar la materia es conforme al sujeto que lo realiza.
Supletoriedad
Además existe la supletoriedad en la legislación, la cual prevé que en ciertos casos una ley no regule de manera completa o clara las instituciones del derecho mercantil.
En la mayoría de las materias, la norma supletoria suele ser la de orden civil, la materia mercantil no es la excepción, pero la materia mercantil además ha dado a la legislación un cuerpo muy amplio de normatividades especiales que regulan ciertos aspectos específicos del comercio.
Es por esto que si el Código de Comercio no prevé la figura jurídica se puede ir a las leyes especiales y llevar a cabo el procedimiento conforme a estas normas.