A continuació te presentamos un resumen sobre los órganos sociales que rigen y administran la sociedad anónima. El libro es:
Mantilla Caballero, R. y Abascal Zamora, J. M. (1989). Capítulo XVIII. Sociedad anónima, Sección V. órganos sociales, pp.399-434. Derecho mercantil. [e-book]. México: Porrúa. Recuperado el 16 de junio de 2015 de: http://es.scribd.com/doc/121539381/Derecho-Mercantil-Roberto-Mantilla-Caballero#scribd
La asamblea es el órgano supremo de la sociedad. Corresponde la decisión de los asuntos más importantes y puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la compañía.
Existen diversas clases de asambleas de accionistas:
* Asambleas generales a las que tienen derecho de concurrir todos los socios. Pueden ser: constitutivas, ordinarias y extraordinarias.
* Las constitutivas las regulan los artículos 99 a 102 y solo tienen lugar en los casos de constitución sucesiva.
* Las ordinarias y extraordinarias se realizan en función de los asuntos en que ha de ocuparse (artículos 181-182) y los requisitos de funcionamiento están en el artículo 182, frac.XII).
Asambleas especiales a las que solo los socios con una clase especial de acciones y cuyos derechos pretendan afectar pueden concurrir.
Asamblea ordinaria (artículo 181):
* Designa a los demás órganos de la sociedad (administradores y comisarios) fracc.II
* Remover administradores y comisarios.
* Determinar sus emolumentos (remuneración adicional) fracc.III.
* Modificar la escritura constitutiva.
* Acordar la amortización de acciones con utilidades repartibles.
* Decidir la emisión de acciones privilegiadas, acciones de goce y bonos (obligaciones).
Se rigen por las reglas de las asambleas extraordinarias y serán presididas por el accionista que designen los presentes (artículo 195).
Los órganos (consejo de administración y órgano de vigilancia) están obligados a rendirle cuentas e informes a la asamblea para que tome los acuerdos pertinentes (fracc.I).
Deben ser legalmente convocados los accionistas y esto corresponde al órgano de administración. Solo de modo excepcional los comisarios (órgano de vigilancia) pueden convocar a la asamblea. En general, la iniciativa para expedir la convocatoria corresponde a los administradores, o a solicitud de un accionista o grupo de accionistas. Se debe enumerar la orden del día y debe publicarse en el periódico oficial de la entidad (domicilio social) o días antes de la fecha señalada para la reunión.
* Para declararla válida, deben estar los accionistas que posean la mitad del capital social (asamblea ordinaria).
* Se requiere la presencia de las 3/4 partes del capital social (asamblea extraordinaria).
* Asamblea totalitaria es aquella a la que concurren todos los accionistas.
* Se deberá firmar una lista de asistencia para comprobar que los accionistas concurren a la asamblea. Se puede otorgar el mandato con carta poder.
* Si las acciones pertenecen a un discapacitado, ausente o persona moral, su representante legal podrá asistir a las asambleas.
Las asambleas las preside el administrador o el consejo de administración. éstos conferirán los cargos de presidente y secretario de las asambeas a quienes lo son del consejo de administración excepto a los que formen parte de la presidencia de la asamblea.
Cada acción confiere derecho a voto y no hay excepción solo por los accionistas con votos limitados. El derecho a voto no puede ejercerse por el accionista que tenga un interés contrario al de la sociedad en un asunto determinado (artículo 196); un caso especial de esta restricción es que los administradores y comisarios no pueden votar en la aprobación de los informen que anualmente están obligados a rendir.
En asambleas ordinarias, los asuntos se deciden por la mayoría de votos de las acciones presentes. En las extraordinarias, se requiere el voto favorable de la mitad del capital social.
Realizar todos los actos conducentes a la buena marcha de la sociedad. Responsables para ocn la sociedad de los daños y perjuicios que le causen por malicia, negligencia o infracción de los acuerdos de la junta de socios. Deben rendir semestralmente, si la escritura constitutiva no establece otra cosa, una cuenta de administración.
Las decisiones de los admnistradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos. La decisión de los actos urgnetes puede tomarla solo un administrador. (Mantilla, R., 1989, Capítulo XIV. Sociedad colectiva, pp.261-278)
Al terminar la reunión, debe levantarse en el libro y debe firmarla el presidente y secretario. Deberán conservarse como apéndice los documentos relativos a la asamblea (convocatorias, publicacioes en periódicos, listas de asistencia, etc.).
* Cualquier accionista, acreedor de la sociedad o los órganos sociales de ésta, tienen acción para pedir la declaración de nulidad de los acuerdos de la asamblea.
* Los accionistas que posean el 33% del capital social tienen, además, una acción especial de oposición, mediante la cual pueden obtener la suspensión provisional de los acuerdos impugnados.
* "No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los administradores o de los comisarios". (Art.201, párrafo final). (Mantilla Caballero, R., 1989 pp.399-417).
Se confiere al administrador y al consejo de administración. El cargo es personal, temporal, revocable y remunerado. Se impide que se desempeñe por representantes, por tanto, solo personas morales pueden sustentarlo.
* La asamblea ordinaria es la encargada de designar el órgano de administración.
* Los requisitos son: ser personas físicas, no estar inhabilitado para ejercer el comercio, ser socio o externo a la sociedad.
Es un órgano colegiado que no puede actuar sino están reunidos sus integrantes. Para celebrar las sesiones, se requiere la presencia de por lo menos la mitad de sus componentes. Los consejeros suplentes fijan las normas de conformidad para desempeñar las funciones en caso de falta eventual del propietario.
Se tomarán por la mayoría de votos de los consejeros presentes. Cada consejero tiene un voto, excepto el presiente a quien la Ley le concede voto de calidad en caso de empate.
* Los administradores son mandatarios de la sociedad y están obligados a realizar actos jurídicos y materiales.
* El mandato es un contrato cuya celebración confía al mandatario, la sociedad (mandante) nunca actuar si no es por medio de sus administradores.
* Los administradores están obligados a presentar el balance anualmente en asamblea de accionistas. éste debe mostrar con exactitud y claridad el estado económico de la compañía.
* La responsabilidad es solidaria entre los componentes del mismo consejo (se exime de responsabilidad solidaria el consejo que haya manifestdo su inconformidad, el que haya estado ausente en el momento de tomarse la resolución) y entre los que suceden el cargo (para salvar su propia responsabilidad, deben poner en conocimiento del comisario, las irregularidades que hubiesen cometido sus predecesores).
* Debe exigirse por acuerdo de la asamblea de accionistas.
* Dentro del mismo consejo de administración se asignan comisiones encargados de proporcionar la direccion de manera permanente y especializada.
* Se da por la expiración del plazo para el cual fueron designados.
* "Solo podrá revocarse el nombramiento del admnistrador o administradores nombrados por las minorías, cuando se revoque igualmente el nombramiento de todos los demás administradores". (Artículo 144).
Los nombra la asamblea o el consejo de administación. Tienen a su cargo las facultades para representar, ejecutar, negociar dentro de sus atribuciones. Deben presentar garntía por su manejo e inscribir su nombramiento.
Tanto los administradores, como generentes pueden conferir poderes dentro de los límites de sus facultades. (Mantilla Caballero, R., 1989 pp.418-433).
La vigilancia de las sociedades anónimas corresponde a los comisarios. Es un órgano con funciones temporales, revocables y remuneradas.
A cargo de la asamblea de accionistas, al igual que los administradores.
Cualquier persona que no sea accionista o esté inhabilitada para el comercio.
Excepto por conflicto de interés:
* Empleados de la sociedad o de sociedades que sean accionistas con un 25% de capital social o con más del 50%.
* Parientes de administradores en cualquier grado.
"Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de veinticinco socios." (art. 61).
Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad, así como proveer a su regular funcionamiento.
Además de las aportaciones necesarias para integrar el capital social, los socios pueden estar obligados a realizar aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.
* Exigir a los administradores la información mensual (estado de situación financiera y estado de resultados).
* Examen de las operaciones documentación, registros y evidencias comprobatorias para efectuar la vigilancia de las operaciones.
* Rendición de cuentas anuales a la asamblea general sobre a) políticas y criterios contables. b) Su opinión sobre si se han aplicado consistentemente estas políticas y criterios presentados por los administradores y c) opinión sobre la veracidad, suficiencia de información financiera y los resultados de la sociedad.
* Orden del día de las sesiones del consejo de administración y asambleas de accionistas.
* Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
* Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de consejo.
* Vigilar las operaciones de la sociedad. (Mantilla Caballero, R., 1989 pp.433-438).