Contexto

De acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal, queda claro que la personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; sin embargo, existen casos en los que el momento de la muerte no es claro y para algunos efectos se considera la protección del nasciturus y en otros no.


En este sentido, cobra especial importancia la filosofía del Derecho, desarrollada durante siglos desde el inicio de la humanidad, como el instrumento y medio por el cual los conceptos de persona, personalidad, existencia y muerte tienen un significado jurídico concreto.





Tarea

Como veladamente lo menciona el autor, en las consideraciones actuales sobre el inicio y fin de la personalidad jurídica, en los casos de aborto y estado vegetativo, se ha atendido más a conceptos médicos o científicos que a los principios filosóficos del Derecho y, por ende, al significado de justicia. Se pretende más que entrar al debate sobre la justificación o no del aborto o la muerte en el estado vegetativo, la consideración de la existencia o extinción de la personalidad.

Para ello, después de analizar el caso, desarrolla lo siguiente:


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Preguntas

1. ¿Qué es la personalidad jurídica?

2. ¿Cuándo se considera que inicia la personalidad conforme a la ley?

3. ¿Cuándo se considera que termina la personalidad conforme a la ley?

4. ¿Cuáles son las características de la personalidad?

5. En cuanto a los derechos de la personalidad, ¿qué derechos tiene el ser concebido pero no nacido?


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