Lee detenidamente los capítulos II y XI del Título cuarto del Código Civil Federal (Cámara de Diputados, 2013).
Federica Graciano Mendoza ha vivido en descontento por su nombre de pila, por ello ha manejado su nombre como Fedi Graciano Mendoza, siendo este nombre con el que se ha identificado con conocidos, amigos y familiares. Con ello logró registrar dicho nombre en su licencia de conducir, credenciales, boletas escolares de primaria y secundaria, tarjetas bancarias de ahorro, así como otros documentos no oficiales y tarjetas de cumpleaños.
Ella acaba de cumplir 18 años y pretende cambiar su nombre para quedar registrada en una nueva acta de nacimiento con el nombre de pila de Fedi.
Para complementar el sustento legal del cambio de nombre, revisa el siguiente artículo:
Valida SCJN cambio de nombre o apellido (Radio Fórmuloa, 2013).
Ahora, responde lo siguiente:
1. ¿Es procedente cambiar el nombre de pila a voluntad de la parte interesada? 2. Dicho cambio de nombre, ¿contraviene el principio de inmutabilidad del nombre? 3. ¿Basta el dicho y pretensión de Federica para cambiar su nombre de pila?, ¿por qué? 4. ¿Cuál sería el procedimiento judicial necesario para el cambio de nombre? 5. En caso de realizar dicho procedimiento judicial, ¿qué controversia implica con el Oficial del Registro Civil que registro el nombre de Federica? 6. Si el principio de identificación y libre desarrollo de la personalidad está por encima del principio de inmutabilidad del nombre, ¿qué procede en el caso de Federica? 7. Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad, incluye el derecho a la intimidad, propia imagen e identidad personal y sexual, ¿puede por ello Federica justificar su cambio de nombre? 8. ¿Se puede considerar como un apodo o seudónimo el que utiliza Federica para identificarse?, ¿por qué? 9. ¿Cuál es la importancia jurídica del nombre? 10. ¿Cómo protege el Código Civil el nombre?