La Cámara de Comercio Internacional se fundó en 1919, con el objeto de contribuir a la paz mundial y permitir el entendimiento entre individuos y países. Ya que, se buscaba fomentar el desarrollo económico y mejorar las prácticas comerciales en las empresas.
Esta institución, es la única organización empresarial multisectorial que tiene el estatus de organismo de consulta ante la ONU y sus organismos especializados como; el Banco Mundial, la OCDE, la OIT, el Grupo de los siete G7 y el G20. Ante estas instituciones se presentan los puntos de vista de sus agremiados, garantizando que sus decisiones se tomen en consideración en el ámbito nacional e internacional.
Sus actividades consideran el arbitraje y la resolución de conflictos, la defensa del libre comercio y el sistema de economía de mercado, así como la autorregulación de empresas, la lucha contra la corrupción y el crimen comercial. Esta Cámara se organiza en Comités Nacionales existentes en más de 90 países creando así una red mundial.
Estos comités, se forman por empresas que efectúan transacciones internacionales y por organizaciones empresariales de donde que emanan normas y reglas que rigen las conductas de las empresas en todo el mundo, con la particularidad de se de ser voluntarias.
En México existe desde 1945 un Capitulo de esta Cámara, donde se llevan como parte de sus servicios, el arbitraje y la mediación entre otros medios para la solución amigable de controversias.
Una de las divisiones especializadas de la Cámara de Comercio Internacional es la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC, reconocida en el medio como la Institución con más experiencia en la solución de conflictos, eficiente y rápida en sus procedimientos que pueden llevarse en cualquier país y en cualquier idioma, bajo la normatividad local, a diferencia del resto de las organizaciones dedicadas al arbitraje que tienen un ámbito de acción nacional o regional. Esta Corte posee una vocación internacional, al componerse por miembros procedentes de más de 88 países de todo el mundo.
Su misión es la de garantizar la debida aplicación del Reglamento de Arbitraje de la ICC, sin embargo no resuelve por sí misma las controversias sometidas al arbitraje, sino que administra la resolución de controversias por Tribunales arbitrales.
El arbitraje llevado en la Corte es como tal, un método alternativo de solución de controversias que pueden pactar las partes, es confidencial y apegado al Reglamento de Arbitraje de la CCI, se trata de un procedimiento formal que conduce a una decisión vinculante por parte de un Tribunal arbitral neutral formado por uno o tres árbitros según sea el caso y puede ser utilizado en controversias nacionales (entre partes de un mismo país) y controversias internacionales (entre partes de distintos países) ya que el procedimiento es flexible y eficiente, y su laudo es obligatorio, final y sujeto de ejecución forzosa en cualquier parte del mundo. Este mecanismo ofrece seguridad y predictibilidad, aún cuando las partes pueden pactar temas específicos como son la elección de los árbitros, y el lugar e idioma del arbitraje.
El reglamento de Arbitraje de la ICC establece las reglas que definen y regulan la conducción de los arbitrajes de principio a fin; incluyendo la presentación de demandas, la forma de constituir los tribunales arbitrales, la conducción de procedimientos, la rendición de laudos y la determinación de los costos, cabe señalar que el Reglamento actual está vigente desde el 1º de enero del año 2012.