De acuerdo a Margadant (1995) las fuentes romanas no proporcionan una definición del Derecho de propiedad; ni siquiera utilizan una terminología uniforme para designar este concepto, pero los comentaristas condensaron el derecho de propiedad en la breve fórmula ius utendi, fruendi, abutendi. A estos tres elementos se puede añadir un cuarto, el ius vindicandi, el derecho a reclamar el objeto de terceros poseedores o de detentadores, y que es una consecuencia directa de la circunstancia de que la propiedad es el derecho real por excelencia y, por tanto, se puede oponer a terceros.
A finales de la República aparecen los términos Dominium y propietas. Originalmente se empleaba la denominación dominus prorietatis para diferenciar el derecho del propietario frente al derecho del dominus usufructos.
Para adquirir propiedad se utilizaron diferentes modos: a través del derecho civil y por medio del derecho de gentes, aunque algunos estudiosos han sustituido estos modos por los modos originarios y derivativos.
Dentro de las especies de propiedad encontramos:
- Propiedad quiritaria. Dominium ex iure Quiritum que es la propiedad reconocida por el ius civile, reservada para los ciudadanos romanos y puede recaer sobre muebles y fundos itálicos.
- Propiedad bonitaria. Las res mancipi deben adquirirse por medio de la mancipatio o in iure cesio, si se adquieren mediante simple traditio, el adquirente no se hace propietario quiritario de la cosa, esto es, el Derecho civil no reconoce tal propiedad.
- Propiedad provisional. Los fundos situados in solo provinciali se consideran sujetos al dominio del príncipe, si es provincia imperial, o bien, al dominio del populus Romanus, si es provincia senatorial.