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Derechos reales

De acuerdo a Margadant (1995) las fuentes romanas no proporcionan una definición del Derecho de propiedad; ni siquiera utilizan una terminología uniforme para designar este concepto, pero los comentaristas condensaron el derecho de propiedad en la breve fórmula ius utendi, fruendi, abutendi. A estos tres elementos se puede añadir un cuarto, el ius vindicandi, el derecho a reclamar el objeto de terceros poseedores o de detentadores, y que es una consecuencia directa de la circunstancia de que la propiedad es el derecho real por excelencia y, por tanto, se puede oponer a terceros.

A finales de la República aparecen los términos Dominium y propietas. Originalmente se empleaba la denominación dominus prorietatis para diferenciar el derecho del propietario frente al derecho del dominus usufructos.

Para adquirir propiedad se utilizaron diferentes modos: a través del derecho civil y por medio del derecho de gentes, aunque algunos estudiosos han sustituido estos modos por los modos originarios y derivativos.

Dentro de las especies de propiedad encontramos:

  1. Propiedad quiritaria. Dominium ex iure Quiritum que es la propiedad reconocida por el ius civile, reservada para los ciudadanos romanos y puede recaer sobre muebles y fundos itálicos.
  2. Propiedad bonitaria. Las res mancipi deben adquirirse por medio de la mancipatio o in iure cesio, si se adquieren mediante simple traditio, el adquirente no se hace propietario quiritario de la cosa, esto es, el Derecho civil no reconoce tal propiedad.
  3. Propiedad provisional. Los fundos situados in solo provinciali se consideran sujetos al dominio del príncipe, si es provincia imperial, o bien, al dominio del populus Romanus, si es provincia senatorial.