Al principio de la lección primera de este tratado manifestamos, al ocuparnos de las diversas especies en que se distinguen los contratos, que la división de ellos en conmutativos y aleatorio, es realmente una subdivisión de los onerosos, porque cada parte se obliga a dar o hacer alguna cosa que se estima como equivalente de lo que recibe o del servicio que se le presta, sin que haya más diferencia que en el contrato conmutativo se fija desde luego por los interesados el equivalente de la cosa o servicio que presentan, el cual puede variar, y que en el aleatorio no se fija el equivalente por ellos, sino que depende del azar.
Analiza la siguiente presentación Contratos aleatorios (UANL, s/f.) Leer las páginas: 216 - 220.
El juego, considerado en general, es un acto que tiene por objeto procurar el descanso y la expansión del ánimo, y bajo tal aspecto, se comprende desde luego, no tiene ninguna atingencia con los principios del derecho.
Analiza la lectura Del juego y de la apuesta. Leer las páginas: 249 - 257.
La compra de esperanza es la última especie de los contratos aleatorios que enumera y reglamenta el Código Civil, y al cual vamos a consagrar un ligero estudio. Se llama compra de esperanza, dice el artículo 2,934 del Código, la que tiene por objeto los frutos de una cosa o los productos inciertos de un hecho que pueda estimarse en dinero.
Analiza la lectura Compra de esperanza. Leer las páginas: 276 - 280.
La renta vitalicia es uno de los contratos aleatorios de grande importancia, y que, apenas usando entre nosotros, es casi desconocido. Esto no quiere decir que sea una creación del derecho moderno, pues según sostienen varios autores, con justicias, ya existía desde la época de la legislación Romana y fue sancionado por la anterior al Código Civil, bajo el nombre de censo por vida, como lo demuestra la ley.
Analiza la lectura De la renta vitalicia (Parte I). Leer las páginas: 258 - 267.
Analiza la lectura De la renta vitalicia (Parte II). Leer las páginas: 268 - 276.