Para definir con mayor claridad el derecho del trabajo trataremos de precisar qué entendemos por trabajo, objeto protegido por la norma jurídica comprendida dentro de su ámbito de aplicación. El trabajo como actividad vital de la persona humana es cualquier esfuerzo habitual del ser humano ordenado a un fin, mientras que el trabajo según su naturaleza genuina, es un esfuerzo consciente, racional y libre.
Analiza la siguiente presentación Derecho del trabajo. (Perez B., Biblioteca jurídica UNAM s/f). De la página 71 - 73.
La relación individual de trabajo: la doctrina laboral extranjera y nacional está dividida en dos tendencias. Una parte de ella continúa sosteniendo que la base o fuente de la relación individual de trabajo es siempre un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades entre un trabajador y un patrón.
Analiza la lectura Panorama del derecho mexicano. (Biblioteca jurídica UNAM, s/f). Páginas de la 243 - 246.
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, defina a la relación de trabajo como, “cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”, durante esta lectura se definirá de manera clara y sencilla, a los sujetos que intervienen en una relación laboral.
Analiza la lectura Formas de contratación laboral en México.(Serrano H., 2012). Observa de la presentación 9 a la 15.