Los derechos que pertenecen a las personas (derechos de familia, derechos reales y derechos de cr?ito) pueden ser violados y todo aquel que es v?tima de esta violaci? debe tener un medio de obtener reparaci?, bien mediante un respuesta de tipo privado (autodefensa) o bien una r?lica por parte del estado (proceso). En la antigua Roma se crearon diferentes instrumentos jur?icos para procesar las acciones que violentaban alg?n derecho.
Cabe se?lar que durante casi un molenio el sistema penal y la investigaci? de los delitos fueron cambiando, adecu?dose a los diferentes cambios pol?icos de la urbe, siendo la Ley de las XII Tablas una de las principales leyes penales de Roma, en ella se comienza a regular la venganza privada y comienza a existir una persecuci? de oficio y una instrucci? sumaria.
Las legis actiones representan el primer sistema de enjuiciamiento en Roma. De acuerdo a Arangio (1943), las legis actiones son "declaraciones solemnes, acompa?das de gestos rituales, que el particular pronunciaba, generalmente ante el magistrado, con el fin de proclamar un derecho que se le discut? o de realizar un derecho previamente reconocido".
Los t?minos de actio y de agere ten?n el sentido de "representaci? de una ficci? dram?ica? y de "actuar como en el teatro", algo que, de ser correcto, corresponder? al car?ter "pl?tico" del derecho precl?ico.
Se sabe que hubo cinco legis actiones. Tambi? sabemos que eran excesivamente formalistas: un peque? error, una tentativa de adaptar mejor la f?mula tradicional al caso concreto, y el proceso ya estaba perdido. Las severas f?mulas que deb?n utilizarse, iban, a su vez, ?timamente ligadas a los textos de leyes en que el actor fundaba su pretensi?, lo cual trasplantaba al proceso civil el car?ter fragmentario que distingu? la antigua legislaci?.
En el proceso de las legis actiones, cada parte ten? que recitar toda una letan?, rigurosamente prefijada. En el teatro de la justicia, los papeles estaban exactamente prescritos y el actor que representara mal su papel en el foro, era sancionado con la p?dida del proceso y, adem?, del posible derecho cuya eficacia hab? tratado de obtener mediante su actuaci? procesal.
De las cinco acciones de ley, tres son declarativas y dos son ejecutivas.
Las acciones declarativas son:
Las acciones ejecutivas son:
Arangio, V. (1943). Historia del Derecho Romano. Madrid: Editorial Ruiz.
Como resultado del estricto formalismo de las legis actiones, que dificultaba la reconciliaci? de las controversias ante los rigurosos esquemas de estas leyes, a finales de la Rep?blica se suprimi? este sistema de las acciones y fue sustituido por la ley por t?minos prescriptos (per concepta verba), es decir, mediante f?mulas.
El procedimiento formulario que caracteriz? la segunda fase del desarrollo procesal en Roma, encuentra su origen probablemente fuera de Roma y fue adoptado por el praetor peregrinus, quien, desde 242 a.C., administraba justicia en litigios entre romanos y extranjeros y pleitos de extranjeros entre s?.
De acuerdo a Margadant (1992:152) lo caracter?tico del nuevo procedimiento puede resumirse en los siguientes elementos:
1. Las partes expon?n sus pretensiones per verba concepta, es decir, en palabras de su propia elecci?. Por este motivo, disminu? la dependencia de la administraci? de justicia respecto del ius civile.
2. El pretor deja de ser un espectador del proceso, o mejor dicho, una autoridad cuyo papel se limita a vigilar si las partes recitan correctamente sus papeles. Se convierte en un organizador que determina discrecionalmente cu? ser? el programa procesal de cada litigio individual, se?lando a cada parte sus derechos y deberes procesales.
3. El proceso conservaba su divisi? en una instancia in iure y otra in iudicio; pero, como eslab? entre ambas fases, encontramos ahora la f?mula con las tres funciones siguientes:
a. La f?mula conten? las instrucciones y autorizaciones que enviaba el magistrado al juez.
b. Ciertamente, la f?mula era tambi? una especie de contrato procesal, ya que las partes ten?n que declarar que estaban conformes con la f?mula.
c. La f?mula escrita sustitu? con ventaja las memorias de los testigos, que, al terminar la instancia in iure del procedimiento de las legis actiones, deb?n fijar en su mente todos los detalles de aquella primera fase del proceso (la Litis contestatio).
Por la estructura de estas f?mulas, cada proceso pod? referirse a un solo punto controvertido, como principio general, y se caracterizaba por dividir una controversia compleja en sus diversos elementos para ejercer, para cada elemento controvertido, una acci? por separado.
En el sistema formulario, la notificaci? (in ius vocatio) era un acto privado a cargo del actor; ?te deb? invitar al demandado a que le acompa?ra ante el magistrado. Aqu? pod? obedecer inmediatamente o pedir que se pospusiera la comparecencia algunos d?s, en cuyo caso deb? dar un fiador (vindex) para garantizar su puntual asistencia el d? convenido.
Si el procedimiento in iure encontr?amos la lucha por la f?mula, en el apud iudicem hallamos la lucha por la sentencia, y la parte medular de esta lucha era la tentativa, por ambas partes, de comprobar los hechos en que se fundar? su actio, exceptio, replicatio, etc. Tambi? interven?n algunos factores de derecho, especialmente si la intentio era in ius concepta, de manera que las partes tambi? trataban de convencer al juez respecto de cuestiones puramente jur?icas.
Generalmente, tres d?s despu? de la Litis contestatio, las partes se presentaban ante el juez. En este momento, ya no hab? necesidad de fianzas que asegurasen su comparecencia; su propio inter? les impulsaba a presentarse puntualmente; de lo contrario, uno corr? el riesgo de ser considerado contumaz.
Procedimiento extraordinario
Este procedimiento va a mandar desde el a? 284 d.C hasta la muerte de Justiniano (565 d.C.). Este sistema procesal se caracteriz? por: