La procedencia del juicio de amparo directo se establece en los artículos 170 al 174.

I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

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En relación al tema de los impedimento.

De igual manera recordamos que la Ley de Amparo contempla en sus artículos 51 al 60, los impedimentos, excusas y recusaciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan en los juicios de amparo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de manera más específica entre los asuntos cuya atención le corresponde se encuentran los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a continuación se señalan:

El juicio de amparo.

Amparos directos trascendentales.

Recursos.

Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.

Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes

Las controversias constitucionales.

Las acciones de inconstitucionalidad.

Las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.

Las contradicciones de tesis, sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales.

Las controversias que por razón de competencia surjan entre los tribunales locales y federales.Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Los juicios de anulación que interpongan las entidades federativas contra la declaratoria de exclusión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las controversias que surjan con motivo de la falta de cumplimiento de los convenios de colaboración en materia fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las entidades federativas o del Distrito Federal.

Los recursos de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la designación, adscripción, ratificación o remoción de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.

Las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento de los convenios de coordinación administrativa en materia de readaptación social.

Los conflictos competenciales que se susciten entre tribunales civiles y militares.

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