Actualmente, la oralidad se convierte en el elemento central del nuevo sistema procesal lo que implica que los actos procesales trasciendan más allá del papel, pues se deja un vestigio grabado a viva voz, por lo que estas nuevas habilidades se relacionan principalmente con el dominio de la oratoria.
El modelo oral de los juicios civiles exige que tanto jueces como abogados adquieran nuevas habilidades propias de la cultura de la oralidad tales como el desarrollo de habilidades para estructurar discursos jurídicos tanto orales como escritos, pues en ambas formas comunicativas se expondrán las posturas, argumentos y razonamientos, en las audiencias, documentos de promoción y hasta en las mismas sentencias.
De forma oral se realizan algunos actos procesales como la exposición de argumentos y objeciones. Evidentemente al estar frente al juez y las partes presentando oralmente los planteamientos implica contar con cierta habilidad mental, conocimiento del caso, de la ley, de los procesos a fin de defender debidamente a su cliente. En cuanto al juez, éste también debe ampliar sus habilidades pues tomar debe resolver y dictar sentencia en un tiempo mucho menor y de forma pública, por lo que requiere un conocimiento y control total del caso y de la ley aplicable.
En lo general la principal habilidad que se debe desarrollar es la oratoria, que es el arte de hablar con elocuencia que implica el uso de la lógica, el razonamiento y el dominio del pánico escénico.
Otro factor indispensable que el abogado de sistemas de justicia orales debe dominar es el vocabulario jurídico, que no consiste únicamente en un conjunto de definiciones, términos y expresiones que se emplean en el ámbito del derecho, sino el conocer cómo han sido concebidas estas expresiones a los largo de la historia y que forman parte no sólo de un diccionario si no de la cultura general de un pueblo y que para su dominio se requiere de la comprensión de la sociedad y el papel que el derecho representa en ella.
El vocabulario jurídico requiere de redacción o unidad, donde se establezca una serie de ideas concatenadas que den sentido a una idea lógica, esto se lleva a cabo mediante la inclusión y la exclusión reflexiva, de cómo se constituye una idea o una oración y lo necesario para una sintaxis, es decir se usa para la construcción directa de sujeto – verbo además de los artículos, conjunciones, y preposiciones que complementan la sintaxis, esto es la elegancia en el decir o en el escribir.
El vocabulario jurídico entonces, pide argumentos lógicos y persuasivos, verdaderos o verosímiles al igual que breves, ya que un buen discurso jurídico será aquel que encierre una unidad en su contenido.
La oratoria es una habilidad para convencer al otro a través de la palabra. En el derecho se emplea para persuadir a los jueces y exige hacerlos con argumentos lógicos, ciertos, verosímiles, concretos, pertinentes. De forma tal que un bien discurso jurídico tendrá el contenido justo, será parsimonioso y breve, nunca debe ser cantinflesco o improvisado.
El ser humano en su necesidad de comunicarse ha generado mecanismos orales y escritos para la transmisión de mensajes. La comunicación escrita se mantiene de forma constante a lo largo del tiempo, pero se ha reservado para mensajes más formales y toma su tiempo generarlos, en contraste la comunicación oral es más dinámica, antiguamente era más difícil de preservar, aunque hoy en día con las tecnologías de la información es mucho más fácil su perpetuación.
McLuhan analizó el habla y la escritura como formas distintivas del discurso, donde el ojo (a vista) es a la escritura lo que el oído (la escucha) al habla, y donde la escritura y el habla no consisten solo en ver determinados mensajes sino en utilizar todos los recursos de cada medio de comunicación a fin de llegar a un público al cual se le pretende transmitir un mensaje que puede ser una descripción, explicación, un orden de ideas, una promesa o un recuerdo.