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La remisión de constancias se refiere al soporte documental que un juez posee para inspeccionar el proceso de un caso. Cabe señalar que en función de la materia y el efecto con el que hay sido dado aceptado, serán la catidad de remisiones de constancias. Revisa el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Civiviles para conocer las generalidades que deben respetarse.
CerrarLa sustanciación es la fase procedimental que integra los recursos devolutivos ante el juzgador ad quem, tras los escritos de interposición y remisión de los autos por el juzgador a quo.
CerrarLa resolución es la decisión o el decreto emitido por la autoridad judicial.
Si esta es admitida en ambos efectos, se debe señalar el monto de la garantía que exhibirá el apelante para que surta efecto; si no se exhibe la garantía en el plazo señalado, la apelación se admitirá en efecto devolutivo.
Cuando la garantía es considerada excesiva por el apelante o se niega la admisión del recurso, en ambos efectos, se puede recurrir al recurso queja, que se presentará ante el mismo juez, y sesenta días del salario indicado para suspender la ejecución; sino se exhibe esta garantía, aunque la queja se admita, no se suspenderá la ejecución.
CerrarLa apelación adhesiva busca dar solidez a los argumentos expuestos por el a quo en la parte considerativa de la sentencia, ya que puede estar apoyada en razonamientos débiles o poco convincentes o bien, los expresados se consideran erróneos. Es decir, con la adhesión se busca evitar el riesgo de que la sentencia sea revocada por el tribunal ad quem, no porque al que obtuvo no le asista la razón, sino por la defectuosa fundamentación y motivación. Revisa el artículo 690 del CFPC para conocer el proceso y las partes involucradas en su promoción.
CerrarEn relación a los juicios especiales vamos a referirnos a la apelación en el -juicio especial hipotecario-, donde la jurisprudencia señala que la acción hipotecaria debe ejercerse en la vía especial ante un Juez de primera instancia, derivado de que esta vía especial otorga mayores oportunidades de defensa, precisamente porque las resoluciones son apelables.
Otro recurso de apelación especial es el -procedimiento especial de alimentos-. La apelación presenta las siguientes características: cuando la apelación admitida en ambos efectos suspende la ejecución de la sentencia, hasta que cause ejecutoria; cuando se interponga contra auto o interlocutoria que por su contenido impida la continuación del procedimiento y la apelación se admita en ambos efectos, se suspenderá la tramitación del juicio.
Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido que se admitan libremente, o en ambos efectos. De los autos y de las sentencias interlocutorias de los que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación y la apelación proceda en el efecto devolutivo, se admitirán en ambos efectos si el apelante lo solicita al interponer el recurso, y señala los motivos por los que considera el daño irreparable o de difícil reparación.
CerrarRevisa el artículo Medios de impugnación en el sistema penal Mexicano, de José Luís de Castro Antonio. Lo puedes encontrar en la bibliografía del curso.
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