En nuestro país, las tendencias intensivas y expansivas del Derecho penal se unen con la política criminal para combatir el crimen organizado y el narcotráfico. Por una parte, dicha tendencia está orientada al aumento en el número de tipos penales, intentando proteger nuevos bienes jurídicos tutelados penalmente (expansión). Por otra parte, busca agravar los tipos penales ya existentes al relativizar los principios de garantía, a los cuales se les confiere una nueva interpretación (intensidad), que implica una mayor flexibilidad de las reglas de imputación.
CerrarPor su parte, el derecho penal simbólico busca convencer a la población de que la armonía social y seguridad se logrará al criminalizar y amenazar con penas muy severas los actos delictivos.
En un sentido crítico, el concepto de derecho penal simbólico también se refiere a aquellos políticos que sólo aparentan una actitud legislativa atenta y decidida a combatir el crimen, aunque realmente no tengan esa intención. Esta técnica es útil, pues ciertamente el derecho penal genera tranquilidad, aunque se trate de normas creadas para no aplicarse. Por ejemplo, el plagio de normas extranjeras es una práctica común, condenada al fracaso porque no corresponde al contexto; sin embargo, sirven para ganar control político.
También es derecho penal simbólico aquel que, aunque reconoce su ineficacia, no hace modificaciones para no afectar intereses ajenos al combate del crimen; por ejemplo, aquellos de una clase o de un grupo político.
CerrarLa tendencia llamada “derecho penal expansionista” se fundamenta en el supuesto de que, al aumentar las normas penales y endurecer las penas ya existentes, se conseguirá una disminución de la criminalidad en la sociedad.
En las naciones azotadas por la criminalidad, la tendencia a aplicar este tipo de política criminal es frecuente, pues atiende el reclamo social inmediato que espera tener un estado más decidido a neutralizar la criminalidad.
CerrarUna tendencia más a revisar en esta semana es la llamada “derecho penal del enemigo”. Dicha expresión se atribuye a Günther Jakobs y se utiliza para referirse a las normas penales que sancionaban conductas en Alemania, aunque no lesionaran un bien jurídico, sino por el simple hecho de que el sujeto activo era considerado peligroso.
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