Durante la primera mitad del siglo XX se da el surgimiento y apogeo del Realismo Jurídico Norteamericano, el cual es el nombre de las teorías de algunos juristas estadounidenses que son reconocidos en la doctrina jurídica como parte del movimiento realista.
Este movimiento tiene éxito en Estados Unidos, debido a que su fin es alcanzar una reforma legal liberalizadora. No obstante, una de sus consecuencias es que ha provocado un profundo cambio en la manera de pensar el Derecho. Tanto jueces, como abogados y académicos se valieron de una fuerte crítica, la compartieran o no, para modificar y revisar sus propias teorías y prácticas.
El realismo escandinavo es aquella corriente que surgió a comienzos del siglo XX en los países de Suecia y Dinamarca. Esta doctrina se caracteriza no solo por su rechazo al iusnaturalismo, sino también al positivismo normativista y formalista. Para esta corriente, el Derecho es considerado como un fenómeno psíquico de carácter colectivo y que se basa en la existencia de derechos subjetivos, así como deberes.
En esta escuela encontramos a Axel Hagerstrom, quien fue considerado el fundador del Realismo jurídico escandinavo, creando en Suecia la escuela de Uppsala, la que fue respuesta del idealismo metafísico dogmático.
Por otro lado, también tenemos al autor danés Alf Ross, quien consideraba que la eficacia de las normas jurídicas, es su característica más importante. La idea de vigencia del derecho solo se puede sostener si se hace una síntesis del realismo psicológico y del realismo conductista. Alf Ross va a identificar su visión como conductista, ya que busca encontrar consistencia y predictibilidad en la conducta verbal, observada por el juez.