A través del estudio de este recurso, serás capaz de identificar las características más importantes de los seguros de invalidez y vida.

Estrategia

 

Régimen obligatorio de la ley del Seguro Social

Seguros por invalidez y vida

 

El seguro de Invalidez y Vida lo paga el patrón y el trabajador respectivamente protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo, mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios. Artículos del 112 al 151  de la Ley del Seguro Social.

 

 

stock photo : funeral black coffin close up

El trabajador asegurado queda cubierto por este seguro:

En caso de la muerte por causas distintas a las de un riesgo de trabajo y siempre que el asegurado hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: pensión de viudez; pensión de orfandad; pensión a ascendientes si no existieran viuda o viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión; ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule y asistencia médica.

Cuando fallece el asegurado o el pensionado por invalidez, el IMSS otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones (Artículo 127 de la LSS):

  1. Pensión de viudez.

  2. Pensión de orfandad.

  3. Pensión de ascendientes.

  4. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez.

  5. Asistencia médica.

Tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél tuviera acreditado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja (Artículo 129 de la LSS).
Si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años (Artículo 129 de la LSS).

Seguro de invalidez