Corpus iuris civiles
Como la mayor parte de los escritos de los juristas clásicos los conocemos a través de la compilación de textos jurídicos hecha por el emperador Justiniano entre los años 529 a 534, conocida por el nombre de Corpus Iuris Civilis, podemos decir que, el derecho romano es el derecho definido en dicha compilación.
La historia moderna del derecho romano consiste básicamente en las diversas lecturas o interpretaciones que se han hecho del Corpus Iuris a lo largo del tiempo. La primera interpretación de gran trascendencia que se hace, fue la realizada en la Baja Edad Media por las escuelas de los glosadores (siglos XII-XIII) y de los posglosadores o comentaristas (siglos XIV-XVI).
Estas escuelas parten de la idea de que el Corpus Iuris es el derecho vigente del Sacro Imperio Romano Germánico mismo que fue fundado por Carlomagno (considerado como sucesor del antiguo Imperio Romano). Con esta perspectiva, los glosadores consiguen, en primer término, entender y explicar por medio de glosas al texto, el contenido del Corpus Iuris, y posteriormente poner los fundamentos para la construcción de una doctrina jurídica extraída de dicho texto.
La obra de esta escuela fue resumida en la Gran Glosa o Glosa Ordinaria de Acursio (1227); a partir de entonces, todas las ediciones medievales del Corpus Iuris se acompañan de la Gran Glosa. Los posglosadores o comentaristas se caracterizan porque hacen comentarios extensos a los textos del Corpus Iuris con el objeto de adoptarlos a la práctica. Bártolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis hacen comentarios que llegaron a tener una autoridad parecida a la de la Gran Glosa.
El Renacimiento desacreditó el método de los comentaristas mos italicus (que aprovechaba el Corpus Iuris como derecho vigente), y desarrolló otro método mos gallicus de carácter erudito, que intentaba comprender el texto como documento histórico, es decir, como fuente para conocer cuál fue el derecho de la antigua Roma.
Esta "escuela culta" de los humanistas, cuyo principal expositor fue Cujas o "Cuyacio" (1522-1590), reconoció el valor que tenía el Corpus Iuris, no por ser el derecho del Imperio, sino por la razón jurídica intrínseca que contenía. Con esto se preparó el terreno para la escuela del racionalismo jurídico, que dominará en Europa en los siglos XVII y XVIII y que busca en el Corpus Iuris la ratio scripta y no el texto de autoridad. Del racionalismo jurídico surgieron como frutos más importantes el código civil francés de 1804 y los distintos códigos europeos y americanos, que se hicieron con más o menos influjo de aquél.