Cronológicamente, las legis actiones representan el primer sistema de enjuiciamiento en Roma. De acuerdo a Arangio (1943), las legis actiones son "declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales, que el particular pronunciaba, generalmente ante el magistrado, con el fin de proclamar un derecho que se le discutía o de realizar un derecho previamente reconocido".
Este autor opina, además, que los términos de actio y de agere tenían el sentido de "representación de una ficción dramática” y de "actuar como en el teatro", algo que, de ser correcto, correspondería al carácter "plástico" del derecho preclásico.
Se sabe que hubo cinco legis actiones. También sabemos que eran excesivamente formalistas: un pequeño error, una tentativa de adaptar mejor la fórmula tradicional al caso concreto, y el proceso ya estaba perdido. Las severas fórmulas que debían utilizarse, iban, a su vez, íntimamente ligadas a los textos de leyes en que el actor fundaba su pretensión, lo cual trasplantaba al proceso civil el carácter fragmentario que distinguía la antigua legislación.
En el proceso de las legis actiones, cada parte tenía que recitar toda una letanía, rigurosamente prefijada. En el teatro de la justicia, los papeles estaban exactamente prescritos y el actor que representara mal su papel en el foro, era sancionado con la pérdida del proceso y, además, del posible derecho cuya eficacia había tratado de obtener mediante su actuación procesal.
De las cinco acciones de ley, tres son declarativas y dos son ejecutivas.
Las acciones declarativas son:
- legis actio sacramentum (acción de ley por apuesta).
- legis actio per iudicis postulationem (acción de ley por petición de un juez o de un árbitro).
- legis actio per condictionem (acción de ley por requerimiento).
Las acciones ejecutivas son:
- legis actio per manus iniectionem (acción de ley de aprehensión corporal).
- la legis actio per pignoris capionem (acción de ley de toma de prenda o embargo).
Arangio, V. (1943). Historia del Derecho Romano. Madrid: Editorial Ruiz.