Como resultado del estricto formalismo de las legis actiones, que dificultaba la reconciliación de las controversias ante los rigurosos esquemas de estas leyes, a finales de la República se suprimió este sistema de las acciones y fue sustituido por la ley por términos prescriptos (per concepta verba), es decir, mediante fórmulas.
El procedimiento formulario que caracterizó la segunda fase del desarrollo procesal en Roma, encuentra su origen probablemente fuera de Roma y fue adoptado por el praetor peregrinus, quien, desde 242 a.C., administraba justicia en litigios entre romanos y extranjeros y pleitos de extranjeros entre sí.
De acuerdo a Margadant (1992:152) lo característico del nuevo procedimiento puede resumirse en los siguientes elementos:
- Las partes exponían sus pretensiones per verba concepta, es decir, en palabras de su propia elección. Por este motivo, disminuía la dependencia de la administración de justicia respecto del ius civile.
- El pretor deja de ser un espectador del proceso, o mejor dicho, una autoridad cuyo papel se limita a vigilar si las partes recitan correctamente sus papeles. Se convierte en un organizador que determina discrecionalmente cuál será el programa procesal de cada litigio individual, señalando a cada parte sus derechos y deberes procesales.
- El proceso conservaba su división en una instancia in iure y otra in iudicio; pero, como eslabón entre ambas fases, encontramos ahora la fórmula con las tres funciones siguientes:
- La fórmula contenía las instrucciones y autorizaciones que enviaba el magistrado al juez.
- Ciertamente, la fórmula era también una especie de contrato procesal, ya que las partes tenían que declarar que estaban conformes con la fórmula.
- La fórmula escrita sustituía con ventaja las memorias de los testigos, que, al terminar la instancia in iure del procedimiento de las legis actiones, debían fijar en su mente todos los detalles de aquella primera fase del proceso (la Litis contestatio).
Por la estructura de estas fórmulas, cada proceso podía referirse a un solo punto controvertido, como principio general, y se caracterizaba por dividir una controversia compleja en sus diversos elementos para ejercer, para cada elemento controvertido, una acción por separado.
En el sistema formulario, la notificación (in ius vocatio) era un acto privado a cargo del actor; éste debía invitar al demandado a que le acompañara ante el magistrado. Aquél podía obedecer inmediatamente o pedir que se pospusiera la comparecencia algunos días, en cuyo caso debía dar un fiador (vindex) para garantizar su puntual asistencia el día convenido.
Si el procedimiento in iure encontrábamos la lucha por la fórmula, en el apud iudicem hallamos la lucha por la sentencia, y la parte medular de esta lucha era la tentativa, por ambas partes, de comprobar los hechos en que se fundaría su actio, exceptio, replicatio, etc. También intervenían algunos factores de derecho, especialmente si la intentio era in ius concepta, de manera que las partes también trataban de convencer al juez respecto de cuestiones puramente jurídicas.
Generalmente, tres días después de la Litis contestatio, las partes se presentaban ante el juez. En este momento, ya no había necesidad de fianzas que asegurasen su comparecencia; su propio interés les impulsaba a presentarse puntualmente; de lo contrario, uno corría el riesgo de ser considerado contumaz.