Procedimiento extraordinario
Este procedimiento va a mandar desde el año 284 d.C hasta la muerte de Justiniano (565 d.C.). Este sistema procesal se caracterizó por:
- La posibilidad de la celebración del litigio sin la presencia de la parte demandada, o sea en rebeldía.
- La eliminación de la in ius vocatio, en la forma de exhortación a la contraparte por la de la denuntiatio apud acta y libellus conventionis.
- La reducción de los efectos de la litis contestatio del procedimiento formulario.
- La atenuación de las consecuencias de la plus petitio, que no implica la pérdida del pleito, pero en el caso de solicitarse una suma mayor, da lugar a la aplicación de sanciones penales, y en el de demandarse antes del tiempo correspondiente (plus petitio temporis), expone a tener que cargar con los gastos del juicio y a esperar el doble de tiempo para el nuevo juicio.
- La escritura que se va imponiendo lentamente en la mayor parte de las actuaciones judiciales como el secreto que, en general, sustituye a la publicidad característica del procedimiento formulario.
- Las costas procesales, o sea los gastos de justicia, como ser los honorarios a los abogados, los oficiales del juez, son a cargo del vencido.
- La supresión de la pecuniaridad de la condena, que era característica del anterior procedimiento, ya que ahora el vencido puede ser condenado ad ipsam rem, es decir a lo realmente peticionado.
- La duración máxima de los juicios, salvo los referentes al derecho fiscal o a las funciones públicas, no podían prolongarse por más de tres años desde la litis contestatio.