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Atributos, causas modificativas y pérdida de la personalidad

De acuerdo al Derecho Romano, era considerado como persona al ser humano que gozaba de libertad, de nacionalidad romana, sui iuris y tenía total capacidad de goce sobre su propio patrimonio. En base a lo anterior, la personalidad tiene los siguientes atributos esenciales:

  1. Capacidad de goce. Nadie es "persona" si no tiene esta capacidad. Sin embargo, la facultad de actuar o de ejercicio no es fundamental para una persona porque los desequilibrados no dejan de ser personas por no tener la facultad de ejercer sus derechos. Las mujeres, impúberes, furiosi y pródigos poseen una capacidad de ejercicio limitada que no perturba su calidad de persona, siempre y cuando completen los tres status necesarios para la personalidad física.
  2. Un patrimonio. Este es el conjunto de res corporales (cosas tangibles), res incorporales (créditos y otras cosas intangibles) y deudas que corresponden a una persona.

Al lado de los tributos esenciales, encontramos otros accidentales, que sirven para fines de identificación, y que no son exclusivos de auténticas "personas"; tales son el domicilio y el nombre.

El domicilio es el lugar donde una persona tiene el centro espacial de su existencia, "del cual no se separa si nada le obliga; y si está lejos del mismo parece estar en peregrinación, una peregrinación que sólo termina cuando regresa a ese lugar de origen".

  1. El domicilio de origen, que se adquiere por nacimiento.
  2. El domicilio voluntario, al cual una persona traslada el centro de su vida, con la intención de que este cambio sea permanente.
  3. El domicilio legal, que no depende ni del nacimiento ni tampoco de la voluntad de una persona, sino de una disposición legal.

En cuanto al nombre, el romano tiene un praenomen y otro nombre gentilicio (nomen). El esclavo, teniendo una personalidad refleja, derivada de la del amo, tiene también un nombre reflejo; y en el nombre de liberto encontramos la indicación del manimitente.

Se pierde la personalidad: por muerte, por incurrir en esclavitud, por pérdida de la calidad de ser sui iuris y por pérdida de la ciudadanía.

Margadant, G. (1992). El Derecho Privado Romano. México: Editorial Esfinge.