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Status familae

La palabra familia tiene una connotación más restringida, a la que se ha llegado después de una larga evolución y comprende únicamente a los cónyuges y a los hijos de éstos, que viven bajo un mismo techo. En este sentido se puede hablar de la "familia doméstica" en oposición a la "familia gentilicia". Como una huella de la antigua gens romana, el concepto de familia doméstica se amplía de manera que pueden quedar comprendidos en ella el cónyuge del hijo o de la hija y de los descendientes inmediatos de estos (nietos) aunque no vivan en la misma casa.

En Roma, no bastaba con ser ciudadano romano libre. La personalidad física requería todavía algo más: ser sui iuris y no alieni iuris.

Roma estaba repartida en diversas domus. Cada monarquía doméstica tenía su jefe, su pater familias. Sólo éste era sui iuris, independientemente de alguna patria potestad: los demás miembros de la domus estaban sometidos a su poder, y participaban en la vida jurídica romana sólo a través del pater familias. Eran, por tanto, alieni iuris.

Los alieni iuris podían realizar actos jurídicos, pero su capacidad respectiva no era más que un reflejo de la capacidad del pater familias bajo cuyo régimen se encontraban. Por tanto, lo que adquirían, lo adquirían para él. El romano alieni iuris no podía tener propiedades y, respecto de las consecuencias de sus actos jurídicos, encontramos un régimen semejante al de los esclavos. Deberes nacidos de contratos celebrados en relación con el peculio, por instrucciones expresas del pater familias, o con resultado benéfico para éste, podían reclamarse del jefe de la domus.

La mayoría de los ciudadanos libres son, al mismo tiempo, alieni iuris, y en el derecho privado no gozan de plena personalidad. Sólo el ciudadano libre que al mismo tiempo dirija su propia domus, es sui iuris y puede actuar por propia cuenta en la vida jurídica.