Saltar la navegación

Matrimonio

El concepto de matrimonio procede del latín matrimonium y de este vocablo derivan tres acepciones jurídicas: la primera se dirige a la celebración de un acto jurídico solemne entre un hombre y una mujer con el fin de crear una unidad de vida entre ellos; la segunda, al conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión, y la tercera, a un estado general de vida que se deriva de las dos anteriores.

En el derecho romano existieron dos tipos de matrimonio: las justae nuptiae y el concubinato. Ambas figuras fueron socialmente aceptadas y no requerían ningún tipo de formalidad; eran uniones duraderas y monogámicas entre un hombre y una mujer establecidas con la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente en la vida.

Las justae nuptiae son propiamente el antecedente del matrimonio actual. Estaban constituidas por dos elementos: el objetivo, que es la convivencia de los cónyuges y el subjetivo, que es la afectio maritalis. La exteriorización de este último elemento estaba dada por la participación de la mujer en el rango público y social del marido.

Inicialmente el matrimonio era in manu, es decir, la mujer ingresaba a la familia civil del marido y los bienes de ella pasaban al poder de este. Durante la República cayó en desuso esta figura y el matrimonio sine manu fue la típica justae nuptiae.