En la jurisprudencia romana, se desarrollaron diversos medios que otorgaron un poder directo sobre una cosa corporal de propiedad ajena que, correspondiendo a la naturaleza iura in re aliena tienen por objetivo avalar el cumplimiento de una obligación. A diferencia de los derechos de servidumbre y usufructo, no otorgan el goce de la cosa: ésta queda solamente en garantía del cumplimiendo de una obligación.
El término Pignus se utilizó para representar tres formas de garantías reales: la fiducia o prenda de la propiedad, el pignus o prenda en sentido estricto y la hypoteca o prenda sin posesión.
La fiducia es "la enajenación de una cosa corporal en virtud de la mancipatio o la in iure cesio, con el fin de otorgar al acreedor una garantía real".
La prenda constituye una modalidad de garantía real creada por un negocio no formal y que confería al acreedor la mera posesión de una cosa, no el dominio.
Si bien la fiducia fue un negocio jurídico perteneciente al ius civile, la prenda y la hipoteca constituyeron una creación pretoriana perteneciente al ius honorarium.
Cuando las cosas afectadas no pasaban a la posesión del acreedor arrendador inmediatamente de constituirse la garantía, sino cuando la obligación quedaba incumplida, se generaba una hypotheca o actio hypothecaria, quasi serviana o Serviana utilis.
Topacio, A. (1992). VIII. Derechos reales en garantía, p.p.101-112. En Derecho romano patrimonial. México: Biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.