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Naturaleza del patrimonio

En la Roma antigua, se nombraba patromonium al conjunto de bienes que el padre otorgaba a su hijo para que éste los dispusiera libremente. Algunos estudiosos indican que los romanos no dedicaron especial atención a la figura jurídica del patrimonio por sí mismo sino que su interés surgió cuando el fallecimiento del titular o cambio en su situación jurídica afectaba el destino de sus bienes.

Para analizar los regímenes patrimoniales romanos, debemos indicar que la institución del matrimonio, en opinión de algunos autores, queda fuera del ius civile; como en este suceso no intercede el Estado, por lo tanto no es cuestión pública y no es de su interés el régimen que reglamente los bienes de los cónyuges. Éstos derivan del tipo de matrimonio celebrado. Si la iustae nuptiae se contraía cum manu, la mujer quedaba bajo la potestad del marido y su patrimonio era absorbido por aquél; si el matrimonio se contraía sine manu, la mujer quedaba bajo el poder del grupo familiar de origen, o si era sui iuris conservaba la propiedad de sus bienes.