Las cosas o bienes (del latin res), son los objetos del mundo real que tienen algún beneficio para las personas. Para los romanos las cosas podías ser no comerciables (res extra commercium) o comerciables (res in commercium). Los bienes pueden estar fuera del comercio por razones físicas o por causas jurídicas. Las razones jurídicas pueden ser de derecho humano o de derecho divino.
Por razones de derecho humano están fuera de comercio:
- Las res comunes ómnium iure naturali, que pertenecen a todos por derecho natural, como la costa de mar.
- Las res publicae que deben estar a disposición del público en general por ejemplo las carreteras.
- Las res universitatum, sustraídas al comercio por estar reservadas al uso de una corporación pública inferior al Estado.
- Las cosas que están fuera del comercio por razones diversas, establecidas en el derecho positivo con fundamento en consideraciones morales, como la futura herencia o el hombre libre.
Por razones de derecho divino, están fuera del comercio:
- Las res sacrae, destinadas al culto de los dioses domésticos (como templos).
- Las res religiosae, destinadas al culto de los dioses domésticos (como las tumbas).
- Las res sanctae, integradas por los límites de los campos o de la ciudad (con sus murallas y puertas).