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Propiedad

La propiedad es el derecho de conseguir de objeto todo el bienestar que éste pueda suministrar. Este derecho puede estar limitado por el interés público y por otros derechos privados que rompan la propiedad. El patrimonio de un sujeto está conformado por el conjunto de res corporales (cosas tangibles), res incorporales (créditos y otras cosas intangibles) y deudas. Como regla general, cada persona tiene un patrimonio y cada patrimonio pertenece a una persona.

Las limitaciones legales de la propiedad son:

  1. La prohibición de inhumar o cremar cadáveres dentro de la ciudad sin permiso y a una distancia menor de 60 pies del edificio más próximo, bajo pena de confiscación del fundo donde se enterró.
  2. Enajenación de bienes en litigio, de fundos dotales y de inmuebles de impúberes.
  3. Prohibición para demoler edificios con la intención de especular con los materiales, esto por razones de carácter estético.
  4. Limitaciones a las manumisiones impuestas por las leges Fufia Caninia y Aelia Sentia.
  5. Todas las disposiciones que reprimen el abuso del Derecho dominical.
  6. Expropiación, aunque no fue una institución regulada como modernamente la conocemos.

Los modos formales de atribución de la propiedad son:

  • La addictio. Es el acto de adjudicación realizado por el magistrado o por el juez.
  • La mancipatio. Es un acto solemne en el que intervienen: el mancipio dans (enajenante), el mancipio accipiens (adquirente), cinco testigos y un libripens (portabalanza).
  • Y el legatum per vindicationem que tiene su origen en el testamento mancipatorio.