La propiedad es el derecho de conseguir de objeto todo el bienestar que éste pueda suministrar. Este derecho puede estar limitado por el interés público y por otros derechos privados que rompan la propiedad. El patrimonio de un sujeto está conformado por el conjunto de res corporales (cosas tangibles), res incorporales (créditos y otras cosas intangibles) y deudas. Como regla general, cada persona tiene un patrimonio y cada patrimonio pertenece a una persona.
Las limitaciones legales de la propiedad son:
- La prohibición de inhumar o cremar cadáveres dentro de la ciudad sin permiso y a una distancia menor de 60 pies del edificio más próximo, bajo pena de confiscación del fundo donde se enterró.
- Enajenación de bienes en litigio, de fundos dotales y de inmuebles de impúberes.
- Prohibición para demoler edificios con la intención de especular con los materiales, esto por razones de carácter estético.
- Limitaciones a las manumisiones impuestas por las leges Fufia Caninia y Aelia Sentia.
- Todas las disposiciones que reprimen el abuso del Derecho dominical.
- Expropiación, aunque no fue una institución regulada como modernamente la conocemos.
Los modos formales de atribución de la propiedad son:
- La addictio. Es el acto de adjudicación realizado por el magistrado o por el juez.
- La mancipatio. Es un acto solemne en el que intervienen: el mancipio dans (enajenante), el mancipio accipiens (adquirente), cinco testigos y un libripens (portabalanza).
- Y el legatum per vindicationem que tiene su origen en el testamento mancipatorio.