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Derechos reales y personales

De acuerdo a Malinvaud (1990:145), el derecho real se define como "el poder ejercido directamente por una persona sobre una cosa". Esta definición otorga la plena facultad de respetar el derecho del titular con lo cual éste goza de la total libertad de ejercer su derecho sobre la cosa.

Malinvaud describe el derecho personal como "el poder de una persona sobre otra". Este derecho se crea desde que una persona nace y con ello contrae obligaciones con otra. Los derechos personales incurren sobre los beneficios de los hombres, los reales, sobre sus cosas.

Los derechos reales, como acciones, pueden ser de dos tipos: honorarias o civiles.

Como acciones reales civiles:

  1. Actio reivindicatoria, que ejercitaba el propietario quiritario de una cosa contra el poseedor o el detentador de la misma, contra el que por dolo dejara de poseerla o contra el que fingiera ser poseedor o detentador.
  2. Actio confessoria, que ejercitaba el titular de una servidumbre contra el propietario del bien gravado con ella, para hacer reconocer su derecho.
  3. Actio rescissoria, por la cual el actor pedía la anulación de la prescripción obtenida por terceros en relación con bienes del actor, durante la ausencia de éste, en virtud de una función oficial.
  4. Actio negatoria que ejercitaba el propietario quiritario de un fundo contra la persona que se arrogaba una servidumbre sobre éste.

Como acciones reales honorarias:

  1. Actio publicana. Esta se relacionaba con la propiedad bonitaria, como la reinvidicatio con la quiritaria. Es ficticia, ya que el juez quedaba obligado a suponer que ya había trascurrido el plazo necesario para convertir la propiedad bonitaria, por usucapio, en quiritaria.
  2. Actio serviana y quasi serviana (hipotecaria). Estas se ejercitaban por el acreedor hipotecario en caso de incumplimiento del deudor y se dirigían contra cualquier debía entregarlo al acreedor, quien procedía luego según lo convenido en el pactum de vendendo o el pactum commissorium.

Malinvaud, P. (1990). Introducción al estudio de la ley. París: Litec.