Saltar la navegación

Clases de obligaciones

Debemos distinguir las siguientes clases de las obligaciones:

  1. Obligaciones unilaterales y obligaciones sinalagmáticas. En la obligación unilateral, los deberes corren a cargo de una sola de las partes; un sujeto es planamente deudor, el otro plenamente acreedor: alius stipulatur, alias promittit: el uno se hace prometer; el otro promete. En las obligaciones sinalagmáticas, ambas partes tienen deberes para la otra parte y también derecho; son mutuae obligationes.
  2. Obligaciones stricti iuris y obligaciones bonae fidei. En caso de una obligación stricti iuris, el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber.
  3. Obligaciones abstractas y obligaciones causales. Las primeras establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas; surgen en el mundo del ius strictum, y es precisamente de esta rama de los negocios stricti iuris de donde se deriva la precitada obligación cambiaria.
  4. Obligaciones civiles y obligaciones naturales. La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. La obligación natural, por el contrario, no crea un derecho procesalmente eficaz. Si el deudor no cumple, el acreedor no encontrará acción alguna a su disposición para forzarle a cumplir o a entregar el equivalente monetario del objeto de la obligación, más daños y perjuicios.
  5. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. Las obligaciones indivisibles son las por la naturaleza de su objeto indirecto son indivisibles, es decir, las obligaciones en las que la división del objeto indirecto haría perder, parcial o totalmente, a éste su valor; pero las obligaciones de dar pueden ser divisibles por ejemplo deudas de dinero.
  6. Obligaciones específicas y obligaciones genéricas. En el primer caso, el deudor debe un objeto específicamente determinado; en el segundo, un objeto sólo determinando en términos de cuantía y de género. La importancia de esta clasificación se manifiesta, sobre todo, en caso de pérdida del objeto por fuerza mayor, antes de la entrega. Como regla general, en una obligación específica, el objeto se pierde para el deudor, ya que genera non pereunt.