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Transmisión y extinción de las obligaciones

Como la obligación crea un vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor, es una relación que en la mayor parte de los casos se ha formado intuitu personae, de ahí que el acreedor no pueda libremente ceder su crédito a otra persona porque variarían los extremos de la relación. El acreedor no puede substituirse por otro, en principio, como tampoco lo podrá el deudor.

El crédito es un derecho anexo a la persona, que sólo puede ser transmitido al heredero, continuador de la persona del difunto, o entre vivos, al adrogante.

Las necesidades prácticas obligaron a vender los créditos como un elemento activo del patrimonio como lo son los demás bienes corporales y, lógicamente, deberían ser objeto del mismo tratamiento, de manera que si el pater familias necesitaba dinero, en lugar de vender un bien vendía o cedía un crédito.

Aunque la obligación se extinguía, comúnmente, cuando el deudor liquidaba la deuda adquirida con lo cual se desligaba el vínculo contraído con el acreedor, en la jurisprudencia romana se consideraban dos grandes formas de extinguir una obligación.

  • Modos de extinción ipso iure:
    1. La soluti per aes et libram.
    2. La acceptilatio.
    3. El pago o solutio.
    4. Novación.
    5. Confusión.
    6. Mutuo consentimiento.
    7. Pérdida de la cosa debida.
  • Modos de extinción ope exceptionis:
    1. Compensación.
    2. Transacción.
    3. Pactum de non petendo.
    4. Praescriptio longi temporis.

Para profundizar en los modos de extinción, consulta el texto VI. Extinción de las obligaciones de Topacio Ferreti, Aldo. (1992).

Margadant, G. (1992). El Derecho Privado Romano. México: Editorial Esfinge.