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Concepto de obligación

La teoría general de las obligaciones no es una creación directa de los clásicos o de los bizantinos, sino más bien un producto de la reinterpretación sistemática del Corpus iuris, que hicieron los pandectistas alemanes del siglo antepasado.

Aunque el Corpus iuris no define el derecho real, las Instituciones de Justiniano si definen la obligación como el iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura, el vínculo de derecho que nos impone a pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad civil.

De lo anterior se desprende la obligación como un vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más (sujeto activo o sujetos activos) están facultados para exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo (dare, facere, praestare, non facere, pati), mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tienen el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante acción personal.

Los elementos de la obligación son, por tanto, uno o más sujetos activos (creditores, rei credendi), uno o más sujetos pasivos (debitores, rei debendi) y un objeto, debe consistir en un dare, facere o praestare.

El objeto de la obligación es el comportamiento, que a su vez, eventualmente, se refiere a un bien material.