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Cuasi-delitos

Existen estudiosos del Derecho romano que consideran que los cuasidelitos implican una responsabilidad por actos culpables ajenos.

Así encontramos cuatro figuras respecto a los cuasidelitos:

  1. Effusum et deiectum. Cuando un líquido arrojado o un objeto sólido caído desde un edificio sobre la vía pública causaba un daño, el habitante principal del edificio respondía por el doble del valor causado.
  2. Positum vel suspensum. Cuando se ha colocado o colgado sobre la vía pública un objeto que podría causar un daño, cualquier ciudadano podía denunciar el peligro y recibía entonces, en recompensa, una multa privada de diez mil sestercios.
  3. El juez que "hacia suyo el litigio", dictando una sentencia injusta. Es posible que, originalmente, este cuasidelito se basara en la culpa del juez y que esta figura, una vez establecida, se extendió luego al caso de dolo judicial.
  4. Robos y daños sufridos en naves, hoteles y establos. Aquí debemos distinguir varias posibilidades. Si el culpable resultaba ser esclavo del hotelero, barquero o propietario del establo, a su dueño le correspondía pagar la indemnización, más la eventual multa privada, pudiendo, empero, optar por el abandono noxal. En cambio, si el culpable era un empleado libre, el patrón respondía eventualmente con fundamento en la Lex Aquilia, por haber seleccionado torpemente a su personal.