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Delitos

En la antigua Roma encontramos delitos públicos (crimina) y delitos privados (delicta).

Los primeros ponían en peligro evidente a toda la comunidad. Se perseguían de oficio por las autoridades o a petición de cualquier ciudadano y se sancionaban con penas públicas. Tenían orígenes militares y religiosos.

Los segundos causaban daño a algún particular y sólo indirectamente provocaban una perturbación social. Se perseguían a iniciativa de la víctima y daban lugar a una multa privada en favor de ella. Fueron evolucionando desde la venganza privada, pasando por el sistema del talión y por el de la "composición" voluntaria.

Esos delitos privados eran actos humanos, contrarios al derecho o a la moral, de consecuencias materiales a veces intencionadas, pero de consecuencias jurídicas no intencionadas, que daban lugar, no sólo a una indemnización, sino también a una multa privada en favor de la víctima, y que únicamente podían perseguirse a petición de ésta. No se trataba necesariamente de actos dolosos.

Entre los antiguos delitos privados debemos distinguir tres del ius civile y cuatro del ius honorarium.

Los del ius civile eran: robo, daño en propiedad ajena y lesiones. Y los cuatro del ius honorarium eran la rapiña, la intimidación, el dolo y fraus creditorum.