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Derecho personal

El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.

El derecho personal, en cambio, permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho ya sea negativo o positivo que puede consistir en un dare (transmitir el domino sobre algo) o praestare (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito). Estos derechos personales son correlativos a un deber individual por parte del deudor.

Como diferencia especial entre los derechos reales y personales, encontramos que aquéllos son oponibles a terceros, y éstos no. Consecuencia de esta diferencia fundamental es que cualquiera puede violar un derecho real ajeno, mientras que sólo el deudor mismo puede violar un derecho personal del acreedor.

Otra consecuencia consiste en que un derecho real es eficaz mientras:

  • Exista un objeto.
  • El objeto sea localizable.
  • No lo haya adquirido un tercero por prescripción adquisitiva.

Con frecuencia se oye hablar de otra supuesta diferencia entre derechos reales y personales: los derechos personales producen satisfacción a sus titulares de una manera que provoca su extinción, mientras que los derechos reales tienen una existencia que en principio es ilimitada en el tiempo, de manera que la satisfacción que otorgan a sus titulares no va en perjuicio de la misma existencia de estos derechos.

El derecho real por excelencia, la propiedad, puede dar satisfacción por uti, por frui, pero también por abuti (que no significa abusar, sino disponer de), y que una forma de abuti es el consumo, en cuyo caso la satisfacción que obtiene el titular del derecho provoca la extinción del derecho mismo.