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Pactos

Los pactos tenían diferentes formas de clasificarse y materializarse, sin embargo, aunque no existe unanimidad de opiniones entre los romanistas sobre este punto, hay argumentos que permiten suponer que los simples pactos, los pactos nudos, tenían cierto efecto jurídico; engendraban obligaciones naturales, de modo que su cumplimiento voluntario no podía considerarse como un pago de lo indebido o una donación.

En el derecho Justinianeo, si el pactum nudum no producía acción, cuando menos ofrecía una defensa al producir una exceptio. Este principio general tuvo antecedentes en plena época clásica.

Entre éstos, se distinguen tres categorías:

  1. Pactos adyectos. Puesto que en contratos de buena fe el juez tenía que tener en cuenta la intención de las partes y las demás circunstancias del caso, era natural que los pactos concertados por las partes en el momento de celebrarse un contrato de buena fe tuvieran eficacia procesal.
  2. Pactos pretorios. En interés de la vida económica, el pretor concedía acciones y excepciones con fundamento en algunos pactos, los cuales, por esta razón, pasaron de la categoría de pactos nudos a la de pactos vestidos.
  3. Pactos legítimos. Varias constituciones imperiales concedían una actio ex lege para exigir el cumplimiento de algunos pactos, hasta entonces nudos. Como tales pactos legítimos debemos mencionar:
    1. Lo promesa de dotar.
    2. La promesa de donar.
    3. El convenio de someter eventuales pleitos futuros a la opinión de uno o varios árbitros.