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Adquisición y renuncia a la herencia

La obtención de una herencia generaba el reconocimiento de dos tipos de herederos:

  • Herederos necesarios. Son los que adquieren la sucesión quieran o no, por la sola razón de estar vivos y se asume que tienen capacidad de aceptarla. Es irrelevante que sea impúbero o loco, puesto que no tiene ninguna necesidad de manifestar su voluntad. Se llama heredero necesario, al esclavo instituido heredero y manumitido por el testamento de su señor. Por virtud del testamento, el esclavo se hace libre y heredero, la sucesión la adquiere libre y de pleno derecho, aun sin su consentimiento. Su origen está en las costumbre romanas. Cuando un ciudadano moría insolvente, no podía esperar que un heredero voluntario aceptase la sucesión. Morir sin heredero traía graves consecuencias para el difunto, entre otras cosas porque su sacra privata se interrumpía y sus bienes eran vendidos en bloque por los acreedores, además, la bonorun venditio hacia caer sobre su memoria la infamia. El remedio para esto fue la institución de un esclavo como heredero.
  • Herederos voluntarios. El heredero voluntario adquiere la herencia únicamente si la acepta. Por lo tanto, se trata de herederos externos porque estaban fuere de la potestad del testador. Son herederos voluntarios porque la herencia no la adquirían de pleno derecho, siendo libres de aceptarla o rehusarla. El heredero por sí solo, y según el Derecho Civil, puede aceptar o repudiar la sucesión abierta en su beneficio, puesto que es un derecho personal que no puede ejercitar ninguna otra persona.