Margadant (1995) refiere que teóricamente sería posible un sistema jurídico en el cual con la muerte acabaran todos los derechos del difunto; y, efectivamente, esta situación la encontramos parcialmente realizada: los derechos que tenía el difunto en calidad de marido, de padre o de tutor, así como sus derechos políticos, se extinguen definitivamente, sin trasmitirse a otra persona. También sus calidades de usufructuario, de mandatario, de socio, de obrero o de titular de un contrato de hospedaje cesan, al igual que las rentas vitalicias.
Sin embargo, muchos otros derechos sobreviven a sus titulares originales y se traspasan a otros, a sus "sucesores". Precisamente, el hecho de que determinados derechos tienen esta capacidad de sobrevivir, les da su especial valor para el individuo. Gracias a esta circunstancia, muchas personas trabajaban y ahorran, mientras que sin ella quizás hubieran preferido una vida de pereza y derroche. Además, el crédito, base de una vida económica desarrollada, no sería posible si las deudas se extinguieran en el momento de la muerte de los deudores; y no sería fácil encontrar sucesores de las deudas, si éstos no pudieran al mismo tiempo suceder derechos patrimoniales.
Las normas sucesorias están relacionadas en forma íntima con el derecho de familia. Es precisamente en esta materia sucesoria donde podemos observar importantes cambios del derecho familiar, como la transición de la agnatio a la cognatio. Sin embargo, el derecho sucesorio no debe considerarse como parte del derecho de familia; no es indispensable que los herederos, legatarios o fideicomisarios sean parientes del difunto.
En algunas circunstancias no podía presentarse el cadáver y por lo tanto no hacer la declaración oficial de muerte. En época de conquista se permitía cuando moría algún soldado y no se encontraba su cadáver, la declaración de otros dos soldados que lo habían visto morir y de su oficial inmediato para así hacer la declaratoria oficial de muerte, sin la presentación del cadáver.
Justiniano estableció "que se presumía que había muerto aquel ausente que hubiese cumplido 100 años de edad, o que hubiesen transcurrido 70 años de su desaparición".
Los problemas se presentaron cuando morían varias personas llamadas a sucederse en una misma tragedia, accidente o guerra, para determinar quién heredaba a quien. A veces con la presentación de los cadáveres no se podía determinar quién moría primero. En épocas de la Jurisprudencia Clásica se estableció la Presunción de Con moriencia, es decir, la muerte simultánea. También se pregunta en este caso si muriesen a un tiempo, el pupilo y el hermano heredero, necesario su sustituto, si será el hermano heredero del hermano o al contrario o si dos herederos necesarios se sustituyesen mutuamente y perecieren juntos en cuyos casos muriesen a un mismo tiempo (Marciano 35, 5, 19 Digesto).