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Conceptos de herencia, heredero y posesión de bienes por causa de muerte

El heredero era un heres sus del de cuius y adquiría la herencia por la mera apertura del testamento y no podía rechazarla. Tal imposición automática de la calidad del heredero, sin que si pidiera la opinión éste, tiene su correspondencia también en los derecho germánicos medievales y pasó en para al Código de Napoleón.

El heres sus, el heres necessarius y, después de la aditio, el heres extraneus entraban en la situación jurídica del difunto, recibiendo la sucesión a título universal, como un conjunto de bienes, créditos y deudas. Sin embargo, la situación jurídica del heredero no correspondía completamente a la del de cuius.

El testamento romano es un acto solemne por el cual una persona instituye a su heredero o a sus herederos. Es una manifestación de última voluntad, es decir, un acto esencialmente revocable. Esta última circunstancia no causa graves problemas jurídicos, ya que se trata, al mismo tiempo, de un acto unilateral.

Testamentum no es sólo el acto de testar, sino también el documento en que este acto consta, también llamado tabulae.