Saltar la navegación

Normas comunes a las distintas vías sucesorias

De acuerdo a Margadant (1995), las normas sucesorias están relacionadas en forma íntima con el derecho de familia. Es precisamente en esta materia sucesoria donde podemos observar importantes cambios del derecho familiar, como la transición de la agnatio a la cognatio. Sin embargo, el derecho sucesorio no debe considerarse como parte del derecho de familia; no es indispensable que los herederos, legatarios o fideicomisarios sean parientes del difunto.

El derecho romano nos ofrecía tres tipos de sucesión. La más débil era la vía legítima; la vía testamentaria era más fuerte que la legítima ya que ésta se retiraba inmediatamente cuando se presentaba un testamento; pero la más fuerte era la vía oficiosa, ya que ésta corregía inclusive la repartición prevista por un testamento. La vía legítima y la testamentaria no podían aplicarse simultáneamente a una sola sucesión, según el sistema romano, salvo algunas excepciones.

El derecho moderno ha abandonado el citado principio romano. En cambio, la vía oficiosa y la testamentaria no se excluían recíprocamente. Es verdad que la querella inofficiosi testamenti anulaba el testamento, de manera que la sucesión en cuestión se repartía por vía legítima, pero la actio ad supplendam legitimam, creación postclásica, se limitaba a corregir algunas injusticias cometidas por el testador, permitiendo que las demás disposiciones testamentarias conservaran su validez.