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Posesión de bienes sin testamento

De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la bonorum possesion era "la posesión de los bienes, concedida normalmente por el magistrado a una persona determinada en virtud de una situación o relación jurídica que estima digna de amparo y que otorga en virtud de las facultades dimanantes de su imperium. Supone en el derecho hereditario romano, la posesión de los bienes de una persona fallecida, concebida por el pretor, previa solicitud, a personas que él estima deben recibir tales bienes y que no siempre tenían derecho a los mismos conforme al estricto derecho civil; esta posesión concedida siempre suponía una situación de señorío de hecho que llegó a constituir, frente a la sucesión del derecho civil, un verdadero tipo de sucesión de derecho pretoriano. Podía concederla el pretor de acuerdo con el derecho civil, en su defecto o en contra de sus mandatos".