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Legados

En Roma, un testador podía dejar estipulado que ciertos derechos del caudal hereditario pasaban a título particular de alguien, como una especie de regalo de último momento.

La jurisprudencia romana consideró a los legados de cuatro formas:

  • Legado per vindicationem.
  • Legado per damnationem.
  • Legado sinendi modo.
  • Legado per praeceptionem.

La obtención de un legado estaba sometida a la herencia. Si los herederos eran requeridos y recibían automáticamente con la delación, el legatario también lograba en ese momento. En caso de que los herederos fueran extraños, debían hacer la adición. El legatario con la delación solo adquiría una esperanza de derecho.

Se habla de dos momentos o plazos para adquirir el legado:

  • El dies cedens, otorgaba al legatario un derecho condicionado.
  • El dies veneiens, el legatario adquiría el legado al cumplirse la condición, que era la aceptación de la herencia por parte del heredero.