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Fideicomisos

De acuerdo a Ventura (1988), en la jurisprudencia romana, "el fideicomiso (fideicommissum) es un acto de última voluntad expresado bajo la forma de ruego, mediante el cual la persona (fideicomitente) encargaba a otra (fiduciario), tramitar toda su herencia, una cuota parte de ella o un bien determinado de la misma a una tercera persona (fideicomisario)".

La forma normal que tomó en el derecho romano era el de fideicomiso mortis causa, en el que el fideicomitente era el autor de la herencia; el fiduciario, el heredero o legatario; y el fideicomisario un tercero. No siempre el fiduciario tenía que entregar inmediatamente el objeto del fideicomiso, en algunos casos había la posibilidad de mediar una propiedad fiduciaria, durante el cual el fiduciario gozaba del objeto en cuestión. Este intervalo podía ser limitado por un término resolutorio o por una condición. Este fideicomiso se realiza verbis precativis, con absoluta libertad de forma y encuentra su base en la bona fides del fiduciario, sin contar con sanciones jurídicas. Era útil para favorecer a personas que no tenían la testamenti factio passiva o para burlarla Ley Falcidia.

En la época de Justiniano desaparecieron estas diferencias como motivo de la asimilación que se hizo de los fideicomisos a los legados.

El fideicomiso era posible constituirlo por un plazo determinado y así, por sustitución fideicomisaria, se podían crear fideicomisarios sucesivos de manera que se favoreciera primero a uno y después de cierto plazo.

Existen dos clases de fideicomisos:

  1. Los particulares que recaían sobre objetos determinados.
  2. El universal, que podía incluir toda la herencia o una parte de la misma, logrando beneficiar a las personas que no tuvieran la testamenti factio passiva.

Margadant, G. (1992). El Derecho Privado Romano, México: Editorial Esfinge.

Ventura, S. (1988). Derecho Romano. México: Editorial Porrúa.