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La vía oficiosa

La vía oficiosa y la testamentaria no se excluían recíprocamente. Aunque la querella anulaba el testamento, de manera que la sucesión en cuestión se repartía por vía legítima, la ad supplendam legitiman, creación postclásica, se limitaba a corregir algunas injusticias cometidas por el testador, permitiendo que las demás disposiciones testamentarias conservan su validez.

Por lo tanto, el derecho romano tomó las siguientes medidas:

  1. Permitir al testador mismo que fijara en el testamento un plazo máximo para la aditio.
  2. Permitir a los acreedores de la herencia que pidieran al pretor que éste obligara al heredero a decidirse en el término de cien días.
  3. Permitir que cualquier tercero se apoderara de la herencia, adquiriéndola definitivamente, por el mero transcurso de un año, sin título ni buena fe.
  4. Justiniano obligaba al heredero a decidirse en un plazo de nueves meses. Como la aceptación y no la repudiación, corresponde al interés público y a la voluntad del difunto, el silencio durante el periodo fijado se interpretaba como aceptación.