El Derecho Romano proveía al heredero de una acción real, que fue denominada hereditatis petitio, para pedir que se le reconociera como heredero o se le entregara la herencia. Esta acción se ejercita contra cualquier persona que dijera que tenía el título de heredero, o bien poseyera todos o algunos de los bienes que formaban parte del patrimonio del difunto.
El heredero pretorio, o sea, la persona que había obtenido el honorum posessio, contaba con un interdicto, el interdictum quórum bonorum para pedir la herencia.
Se debe distinguir los siguientes casos:
- Si el heredero era un heres sus del de cuius, adquiría la herencia por la mera apertura del testamento y no podía rechazarla. El pretor concedía, al iniciarse la época clásica, al heres sus el beneficium abstinendi, si éste lo reclamaba expresamente.
- Si el heredero instituido era esclavo del testador, se le calificaba de heredero necesario; no tenía ninguna posibilidad de sustraerse a la herencia, aunque ésta se compusiera de más deudas que bienes y créditos.
- Si el heredero instituido era un extraño se necesitaba su aceptación expresa (aditio) o tácita (gestio pro herede) para que adquiera la herencia.