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Protección jurídica al heredero

El Derecho Romano proveía al heredero de una acción real, que fue denominada hereditatis petitio, para pedir que se le reconociera como heredero o se le entregara la herencia. Esta acción se ejercita contra cualquier persona que dijera que tenía el título de heredero, o bien poseyera todos o algunos de los bienes que formaban parte del patrimonio del difunto.

El heredero pretorio, o sea, la persona que había obtenido el honorum posessio, contaba con un interdicto, el interdictum quórum bonorum para pedir la herencia.

Se debe distinguir los siguientes casos:

  1. Si el heredero era un heres sus del de cuius, adquiría la herencia por la mera apertura del testamento y no podía rechazarla. El pretor concedía, al iniciarse la época clásica, al heres sus el beneficium abstinendi, si éste lo reclamaba expresamente.
  2. Si el heredero instituido era esclavo del testador, se le calificaba de heredero necesario; no tenía ninguna posibilidad de sustraerse a la herencia, aunque ésta se compusiera de más deudas que bienes y créditos.
  3. Si el heredero instituido era un extraño se necesitaba su aceptación expresa (aditio) o tácita (gestio pro herede) para que adquiera la herencia.